"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Solange Andreina Morales Cubillan, Anna Karina Morales Cubillan y José Antonio Morales Cubillan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.803.061, V-14.916.406 y 14.916.405,en su orden y civilmente hábiles; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, de la causante Teresa Antonia Cubillan Batista, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos. Así se decide".