En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL CAUSANTE ISRAEL JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.430; A los ciudadanos: YAMILE JOSEFA DAZA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.655.240 (esposa) y a sus hijos legitimos ciudadanos: ISRAEL JOSE RAMIREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.031.982, DANIEL JOSE RAMIREZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.663.758, DAVID JOSE RAMIREZ DAZA, venezolano, mayor de edad, .....