PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 8 de diciembre de 2011, por la abogada YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, que recae sobre el auto dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 06 de diciembre de 2011 (fs. 187 al 189), mediante la cual declaró con plena vigencia y eficacia jurídica en el presente proceso, los poderes judiciales otorgados por las ciudadanas ANA SCHEUREN DE GIL y ELIZABETH GIL DE MALDONADO, en su carácter de Presidenta y Directora de Inversiones Turísticas C.A (INVERTUR, C.A), a los abogados ALBIO LUBIN MALDONADO RODRIGUEZ, MARIA MILOENA ROJAS, MARJORIE DEL CARMEN NIETO CASTILLO. SEGUNDO: Por cuanto la sentencia apelada fue confirmada en todas sus partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso a.....