Se dictó auto y a tenor de lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se revocó el destacamento de trabajo decretado a favor del penado Eduardo Alfonso Martey Quintana, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.547.346, soltero, comerciante, nacido el 24.01.70 en San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto el mismo incumplió las condiciones inherentes a tal medida alternativa, específicamente la de pernoctar en el Centro de Pernocta de San Cristóbal, Estado Táchira, y mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano Humberto Mahecha Mahecha.