En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, solicitada por la ciudadana ADRIANA PAOLA PEÑA ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.668.414, pasaporte N° 165318099, domiciliada en la urbanización Santa Mónica, calle principal, edificio bloque 1, edificio 2, piso 1, apartamento 01-06, parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono Móvil: 0414-7231132, correo electrónico: pao_linda_262@hotmail.com y civilmente hábil, a favor de su hija, niña (se omite la identidad de co.....