Por las consideraciones que anteceden es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de "VENTA conforme a lo establecido en los artículos 1474, 1486, 1487,1488 y 1503 del Código Civil Vigente DE UN INMUEBLE (VIVIENDA UNIPERSONAL)", de fecha QUINCE (15) DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE (2012), el cual corre al folio 3 vto y 4 en original, de la presente solicitud, quedando a salvo las acciones y excepciones que correspondan, conforme a la Ley, entre los ciudadanos ESPERANZA MARIA QUINTERO GUILEN, DOUGLAS JOSE MOLINA QUINTERO, YAJAIRA MOLINA QUINTERO, .....