Por lo expuesto, este tribunal de conformidad con los articulo 40.2.a del la Convención sobre los derechos del Niño en concordancia con los artículos 21, 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 529 y 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, articulo 1 del Código Penal y articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Sin Lugar la desestimación de la presente causa incoada por la Fiscalia Décima Segunda del Estado Mérida, debiendo continuarse el curso de la investigación que considere pertinente en ejercicio de ius puniendo garantizando el debido proceso y los derechos fundamentales. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, adolescente y victimas. Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CUMPLACE.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,
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