DISPOSITIVA DECLARA: CON LUGAR, : PRIMERO: Se mantiene la obligación alimentaria establecida en convenimiento debidamente Homologado por éste mismo Tribunal, expediente No. 2322, de fecha 25/04/2005, donde fue estipulada la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 191.000,00). Igualmente, los dos bonos especiales: Uno en el mes de septiembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), y otro en el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) correspondiente a los aportes extraordinarios por gastos de útiles escolares y festividades decembrinas. La procedencia de las cantidades que a continuación se mencionaran, se encuentran debidamente explicadas y desglosadas, en la parte motiva de esta Sentencia. SEGUNDO: Se declara en estado de atraso al obligado alimentario de auto JOSÉ DEL CARMEN BETANCOURT GÓMEZ, en lo que corresponde a los meses de: Marzo, abril, mayo, junio, julio, Agosto, septiembre, octu.....