En cuanto a las prueba documentales, promovidas en los numerales "1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22", este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia con ocasión al presente procedimiento de Estimación e Intimación de Costas Procesales, en consecuencia procédase a su evacuación. Asimismo, este Tribunal niega la admisión de la prueba promovida en el numeral "2" del referido escrito, por cuanto el auto de admisión, es una providenciación del Tribunal y no representa una actuación de la parte, por lo tanto, no constituye un medio de prueba.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-