En virtud de las consideraciones de hecho anteriormente establecidas, y con fundamento jurídico en lo previsto en el artículo 272 Constitucional y artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal del Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy, por el ciudadano José Ysaúl Dávila La Cruz, titular de la cedula de identidad N° V- 5.201.950, ut supra identificado.
Segundo: NIEGA el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, o cualquier otro beneficio que opte el penado de autos, quien no cumple con los requisitos legales establecidos en el referido Artículo 493.1, 50.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, al pena.....