En atención y consideración a las razones expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el presente Mandamiento de Ejecución al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y lo EXHORTA a que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 y 238 de la Norma Civil Adjetiva, le dé el más estricto cumplimiento y, de ser necesario, hacerse acompañar de la fuerza pública, esto de conformidad con lo regido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ABREU D.