Este Tribunal, vista la solicitud y revisado exhaustivamente como ha sido el presente expediente observó que por error involuntario en fecha catorce (14) de Agosto del presente año, se dejo firme la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil veinticuatro (2024). En consecuencia, este Juzgado acuerda dejar sin efecto el mencionado auto que riela al folio noventa y cuatro (94) del presente expediente, de conformidad con el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil; y ordena reponer la causa al estado de notificar a la ciudadana, WENDY JASMIN MARQUEZ TOME, identificada en auto, en su carácter de fiadora en la presente causa a los fines de su continuación. Asimismo, se le exhorta al abogado, JOSE LUIS VARELA, identificado en auto, de emitir el número telefónico de la ciudadana, WENDY JASMIN MARQUEZ TOME, para efectuar el acto de comunicación procesal vía telemáticamente. CUMPLASE.-