´PRIMERO: PRESCRITA la acción de simulación de venta, defensa de fondo interpuesta por el ciudadano JOSÉ ADOLFO CERRADA MORENO, asistido por los abogados en ejercicio MARIO DE JESUS DÍAZ ANGULO, PEDRO LEOBARDO QUINTERO MATOS y OMAR DÍAZ ANGULO, de conformidad con el artículo 1.346 del Código Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo, con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, con el entendido que en el día de despacho siguiente a aquél en que conste en los autos l.....