DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado RIGOBERTO ESTEBAN FALCON, por cuanto el mismo fue detenido al momento de intentar abrir la cerradura de una puerta del vehículo, tipo Malibu, PLACAS TAE-055, e incautársele al mismo una llave metálica, un cuchillo y una ganzúa, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se califica el presente hecho punible como Tentativa de Hurto de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en contra del Imputado RIGOBERTO ESTEBAN FALCON, en perjuicio de la víctima ciudadano JESUS ALBERTO AFRICANO GERBER Y el delito de Porte Ilícito de Arma blanca previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; en pe.....