por todo lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: hace los siguiente pronunciamientos:--------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la ciudadana FISCAL DEL Ministerio Público de que se decrete la Aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: DAVID ERNESTO AVILA GUILLEN, venezolano, 22 años de edad, soltero, titular de la cedula N° 16.305.881, comerciante, nació en fecha 03-06-83, hijo RUMALDA GUILLEN SANCHEZ y de MANUEL SALAS, residenciado en Mucujepe, Barrio La Esperanza sector Caño jabón, casa s/n, calle 7, cerca de la Bodega de Marcos bueno, El Vigía Estado Mérida, y JOSE MARIA PAMPLONA FONSECA, venezolano, 40 años de edad, casado, titular de la cedula N° 22.661.323, Agricultor, nació en fecha 16-12-.....