PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto así será lo decidido de la transacción celebrada entre las partes en fecha 25 de mayo del 2011 ante la Notaría Segunda del Estado Mérida, anotada bajo el Nro. 22, Tomo 39, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe e.....