este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, y su persona ciudadana BEBYANA ABOU KHAIR, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante KALDOUN CALAF ZAINEDDIN, quien en vida fuera de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.256.409 y falleció en fecha veintiocho de noviembre de dos mil diez (28-11-2010), según se evidencia en Acta de defunción Nº 057, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Arapuey del Municip.....