Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos EZAT NAIM NAIM, RAMZI NAIM NAIM y AFAF MAHMAVA ABDUL BAKI y la adolescente OMITIR NOMBRES, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de los causantes, quienes en vida respondieran a los nombres de BAHIA NAIM DE NAIM y JOUSEEF AMIN NAIM, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de los fallecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.