En mérito de lo anteriormente analizado y por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 78, 321 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículo 40 y 43, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013 aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA de DESALOJO, incoada por el abogado en ejercicio ASDRUBAL JOSE MATUTE CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, inscri.....