Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JORGE ENRIQUE TERAN GONZALEZ Y MARIA ANDREINA MEZA LOPEZ, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-11.960.075 y V-15.296.712, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados el primero en Vía Tabay, casa de habitación ubicada en la Capilla del Carmen, detrás de la Iglesia, casa Nº 14 de esta Ciudad de Mérida, y la segunda sector Belén, pasaje 19 de Abril, casa S/N, en la ciudad de Mérida estado Bolivariano.....