PRIMERO: por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la entrega plena propiedad el vehículo solicitado el ciudadano BASTARDO GETULIO, venezolano, titular de las cedula de identidad No.2.929.641, mayor de edad, con residencia en la Urbanización La Mata, calle 3 con Avenida 2, casa No. 53, Estado Mérida Clase Automóvil, Marca Renault, color verde, año 2000, modelo Energy, uso Particular, placas EAJ-36F, serial de carrocería 9FBL53A00CL771461 serial del motor P700DA65853, que se encuentra depositado en el estacionamiento Sucre calle Ayacucho, sector Los Rosales, cerca del cementerio de la población de Ejido.
TERCERO: Se ordena la entrega del vehículo .....