Consiguientemente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y pro autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Mantiene la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del ciudadano YOVANNY DE JESUS DUGARTE SEMPRUM, ya identificado. SEGUNDO: Impone ¿ nuevamente - al penado de autos, las obligaciones impuestas por el Tribunal al acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena en el caso bajo examen, con la expresa advertencia al penado, de que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional de la ejecución de la pena, es causal de revocación de la medida acordada, conforme al artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron notificadas en audiencia, del contenido de la presente. Remítase copia certificada de la decisión a la delegada de prueba actuante. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO.....