PRIMERO: Procedente en derecho el convenimiento en la demanda, efectuado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LOBO BRICEÑO, de los hechos esgrimidos en la demanda, efectuada por la ciudadana LUCÍA MARÍA BRICEÑO, plenamente identificados, en autos, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA LUISA DÁVILA RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.031.859, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 21864.-
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se declara que entre la ciudadana LUCIA MARÍA BRICEÑO y el extinto JOSÉ GREGORIO LOBO ALBARRÁN, existió una relación concubinaria que comenzó desde el mes de julio del año 1975, hasta el 09 de junio de 2.009, fecha del fallecimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO LOBO ALBARRÁN.
CUARTO: Se declara la existencia .....