PRIMERO: ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS, cuya solicitud fuera formulada por los acusados MARÍA BELKIS SOSA GUILLEN y JONATHAN RAMÍREZ SOSA, antes identificado, debidamente representado por el defensor privado Abogado ARMANDO DE LA ROTTA; en virtud, de que manifestaron su voluntad en forma libre, a viva voz y sin coacción alguna; encontrándose ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, CONDENA a la ciudadana MARÍA BELKIS SOSA GUILLEN, a cumplir la pena de: (03) AÑOS Y (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el segun.....