ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado JORGE ENRIQUE GUERRIDO, colombiano, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº-36.488.017, natural de Codazzi, del Departamento del César, Colombia, soltero , hijo de Isaías Guerrido y Castelia Contreras, domiciliado en la Fría, Estado Táchira, Barrio Las América, casa Nº- 573, haciéndosele el incremento establecido en el Artículo 53 del Código Penal con aumento de una tercera parte sobre la pena que le falta por cumplir, la cual es de UN (01)AÑO, CUATRO (04) DIAS Y DIECINUEVE PUNTO CINCO (19.5) HORAS, sumados al tiempo que le falta por cumplir que son de un lapso de TRES (03) AÑOS, CATORCE (14) DIAS Y ONCE (11) HORAS dan un tiempo para cumplir en confinamiento de CUATRO (04) AÑOS, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECINUEVE PUNTO TREINTA (19.30) HORAS, pena que terminará de cumplir el día 14-12-2013 a las 7:30 P.M, debiéndose presentarse el penado JORGE ENRIQUE GUERRIDO, cada quince días, ante.....