PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA del ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial de la parte codemandada, abogado HUGO JOSÉ DÁVILA ANGULO, en representación de los ciudadanos RAMOS ERASMO SALAS VALERO, THAÍS DEL CARMEN ROJAS, YULIMAR COROMOTO MÉNDEZ, YULEIMA DEL CARMEN MÉNDEZ ROJAS, ELSY BEATRÍZ HERNÁNDEZ ROJAS E YNOCENCIA SOSA Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte codemandada antes señalada, por haber resultado totalmente vencida en la incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Queda emplazada la parte demandada para la contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 358, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimien.....