este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Igualmente, se acuerda agregar a los autos las copias simples anteriormente descritas. Se ordena hacer entrega a las partes de los elementos probatorios promovidos al inicio de la audiencia preliminar. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.