Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física y la de la familia de la ciudadana LUZNAY DEL VALLE ZAMBRANO MARQUEZ, (VICTIMA), es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana LUZNAY DEL VALLE ZAMBRANO MARQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.486.864, Pormotora de la Guardia Hogain Niño Feliz N° 02, residenciada en las Colina de Bodoque, casa S/N, Bailadores, Estado Mérida, (VICTIMA), paro lo cual se ordena oficiar al Comandante de la Policía d.....