PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 396 del código civil, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano BERNARDO DE JESUS MENDOZA ALBIADES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.967.442, a partir del día de hoy, se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana ANA EDILIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.531.847, y hábil, quien deberá comparecer por ante el despacho en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y pres.....