de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el presente auto aclara y subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Tribunal, en fecha 30/09/2013. Se ordena oficiar al Registro de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registro Principal del Estado Mérida lo conducente. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia a la parte interesada. Se ordena remitir el presente expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo