este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, atendiendo al Interés Superior de la Niña consagrado en el articulo 8 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la presente demanda, aumentándose la obligación de manutención a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo) quincenales. Asimismo, se aumenta la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) la bonificación de fin de año para el mes de diciembre (Aguinaldos), e igualmente se aumenta a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) para los gastos de uniformes escolares en el de Septiembre; y la sufragación del cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados de vestuario cotidiano, calzado, asistencia médica, me.....