se declara INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer y decidir la presente solicitud de declaración de testigos, interpuesta por la ciudadana YANIRIS VEGA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 16.680.548, domiciliada en el Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida, asistida judicialmente por el profesional del derecho ROTSEN DIEGO GARCÍA RAMÍREZ, cedulado con el Nro. 12.039.197 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 69.929.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al cual se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.