Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento presentado por lo ciudadanos ROMAY ORESTES MALDONADO BOTELLO y MARIA EUGENIA PÉREZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, comerciante y docente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.804.027 y V-12.352.105, domiciliados en la Ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, respectivamente en su orden y civilmente hábiles, asistidos por el abogado HOMERO JESÙS MONSALVE NIETO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.258 y jurídicamente hábil, con fundamento en el artículo 188 y 190 del Código Civil, por ante este Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al cual se le dio entrada y admitió en fecha 20-10-2014. En consecuencia, acuerda de inmediato, proceder a Decretar la presente Separación de Cuerpos, de conformidad con los artículos 188, y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de .....