En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por los ciudadanos ACACIO ENRIQUE HERNÁNDEZ FLORES y DINORAH MARGARITA ZAMBRANO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.993.983 y V- 5.102.878, respectivamente, domiciliados en los Llanitos de Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada YURAIMA ITHAMAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.718.929, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.414, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil., es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOM.....