Visto que el libelo de demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible, con fundamento en instrumento privado, descrito como un (1) PAGARÉ, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que este Tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, la ADMITE por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público.