´PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos ISBETH DEL CARMEN ANDRADE GUERRERO y JUAN CARLOS CARRILLO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.952.625 y V- 9.473.253, domiciliados la primera en avenida los Próceres, mas debajo de la entrada de Santa Anita, cas 12-67, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo domiciliado en urbanización Don Pancho, calle San Rafael , casa N° E9, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; respectivamente, y civilmente hábiles; a favor del adolescente JUAN DIEGO CARRILLO ANDRADE, de catorce (14) años de edad, F.N: 11/02/2010, titular de la cédula de identidad Nº V-33.693.208, pasaporte N° 161409980, visa N° 20150492080015; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
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