Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: JOSE TRINIDAD, ANGEL ATILIO, JOSÉ VICTORIANO, AMÉRICO ALFONSO, MARÍA ELVIRA, MARÍA ALEJANDRA, ANA TULIA, HECTOR JOSÉ, MARÍA DEL CARMEN, MARÍA MARLENY, ROSA ELENA y LUIS ALBERTO CHACÓN VERA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , en su condición de hijos legítimos de la extinta MARÍA DEL CARMEN VERA de CHACÓN dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
Yp.-