Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Wilmer José Plata Rangel, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.350.901, domiciliado en la Urbanización Mauricio Picón Salas, Edificio Albarregas, planta baja, apto 43, Mérida, Estado Mérida, hasta el 22 de enero de 2008.
El Tribunal le impone al penado Wilmer José Plata Rangel, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmu.....