este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado HERMOGENES RAMIREZ, venezolano, obrero, natural de Mesa Quintero Estado Mérida, titular de la cedula de Identidad N° V-8.027.143, nacido el 19-09-56, de 50 años de edad, residenciado en el sector El Mirador, parte baja de la cascada del Hospital de Santa Cruz de Mora, casa S/N, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado HERMOGENES RAMIREZ, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° No salir de la ciudad o lugar de residencia, sin participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.
2° Mantenerse lab.....