PRIMERO: ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, cuya solicitud fuera formulada por el acusado ALVARO JESÚS RONDÓN CAÑÓN, antes identificado, debidamente asistido por los defensores privados abogados JULIO ROJAS PEÑA y RAMÓN OVIEDO MONTOYA; en virtud, de que manifestó su voluntad en forma libre, a viva voz y sin coacción alguna; encontrándose ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, los CONDENA a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo.....