Por Decisión N° 027/09 de esta misma, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, así como los MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO, a los acusados PEDRO JOSÉ CARRERO JARAMILLO y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ OSUNA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ISAAC ENRIQUE PÉREZ MORALES. Se emplaza a las partes para que en plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda conocer. Así mismo se instruye a la Secretaria para que en el plazo señalado anteriormente, remita al Tribunal Competente la documentación de las presentes actuaciones.-