"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por la abogada en ejercicio Neiva Rosa Chavarri Rondón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Juana Nepomuceno Puente de Vielma, contra la ciudadana Liris del Valle Sarcos Bracho, ya identificados, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil..."