Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme lo dispuesto en los artículos 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 264, 8, 9 y 243 ejusdem, acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano Antonio Ramón Zerpa Villasmil, por una medida cautelar menos gravosa, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.