CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO LOS, Dos (02) cheques por vía Privada de fecha, Quince (15) de Abril de dos mil ocho (2008), por una suma de dinero de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES, (Bs. F.2.480). SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA a los referidos Cheques, descritos anteriormente; téngase como Reconocidos.--------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-----------------------------------------.....