Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana: ENEIDA ADELAIDA SABALA CANELON, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N°V- 13.605.490, contra el ciudadano: JOSE ANTONIO AVILA RAMOS, en su condición de patrono. Condenándose al ultimo el pago la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.3.946,19) por los conceptos antes señalados. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Publíquese, regístrese y déjese para s.....