En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 466 de la Norma Civil Adjetiva, se EXHORTA a los expertos designados, para que informen formalmente a éste Tribunal y con una anticipación de, por lo menos, veinticuatro (24) horas, el día, hora y lugar en que se dará comienzo a las diligencias pertinentes para llevar a cabo su objetivo y el tiempo que requerirán para llevar a cabo su misión. De igual manera y conforme a lo indicado en el artículo 21 ejusdem, se EXHORTA a las partes involucradas prestar la debida colaboración a los Expertos aquí nombrados en el desempeño de sus funciones, so pena de incurrir en franco desacato a la orden emanada y pudiendo hacer cumplir la misma mediante el uso de la fuerza pública. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ve.....