En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE RESTITUCIÓN efectuada por los ciudadanos NORA YNÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y LUIS RAFAEL VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ, En consecuencia, SE SUSPENDE la práctica de la medida de restitución a la parte demandada de la posesión del inmueble identificado en el presente fallo, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 4 de junio de 2015 (folio 321). Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 890 de la Norma Civil Adjetiva, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus apoderados judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la pre.....