Se declaró INADMISIBLE la recusación contra la abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, quien se desempeña como Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con fundamento en los ordinales 9° y 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 7 de agosto de 2015, por el abogado CARLOS LEONARD LABASTIDAS HERNÁNDEZ, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ALBERTO JESÚS JIMÉNEZ, en el juicio seguido por la ciudadana AÍDA ALBA MARQUINA PÉREZ, por desalojo y cobro de bolívares, contenido en el expediente distinguido con el guarismo 7.900 de la numeración propia de dicho Tribunal.