En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 7, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a FREDI ANTONIO MILANEZ GONZÁLEZ , venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.081.036, de 43 años de edad, con fecha de nacimiento N° 18-11-64, de profesión mecánico, hijo ANTONIO MILANEZ (f) y IRMA GONZÁLEZ (V), residenciado en Barrio 5 de Julio, casa N° 36, Caja Seca , Estado Zulia, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, delito este previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de MILAGROS SOLARTE MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º del artículo 48 ejusdem y con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem......