Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara:
PRIMERO: Redime la pena a GUILLEN RANGEL CESAR ANDRES, por un tiempo de siete (7) meses, quince (15) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a GUILLEN RANGEL CESAR ANDRES, el cual tiene un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, NUEVE (9) DIAS, establece que el penado podrá optar a libertad condicional el 17.02.2011. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase co.....